JurídicoESEN
Order (Auto)September 14, 2015

A- de 2015

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

✓Claimant Sala De Revision

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En el marco del seguimiento a la sentencia T-547/10 y de su Auto complementario 189/13, la Sala de Revisión dispone aprobar parcialmente las medidas adoptadas por la ANLA en la Resolución 114 de septiembre 26 de 2014.

Igualmente, hace una serie de requerimientos a esta Autoridad, a la Empresa Puerto Brisa .SA. y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

De la misma forma, apremia a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, para que dentro de lo que corresponde al resorte de sus competencias, participen en las actividades del Comité Asesor al que hace referencia el precitado auto.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. APROBAR PARCIALMENTE las medidas adoptadas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) en la Resolucion Ndeg. 1114 de septiembre 26 de 2014.
  2. Segundo. REQUERIR a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para que en el termino maximo de cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, explique cual ha sido el manejo, allegando copia de los respectivos planes e, indicando si se ha dado cumplimiento al programa de conservacion y repoblamiento de tortugas marinas en cuanto al "Manejo de tecnologias de cultivos parciales o en rancho. De no existir tales planes, la ANLA procedera a requerirlos y tomara las medidas del caso frente a las inobservancias anotadas, remitiendo a esta Sala de Revision los informes del caso, precisando la forma y la fase en la cual seran implementadas las guias de accion para la conservacion y recuperacion de la especie animal mencionada.
  3. Tercero. REQUERIR a la Empresa Puerto Brisa S.A. o quien haga sus veces para que acredite la vinculacion de por lo menos dos (2) expertos en materia de usos, costumbres, creencias, y valores de los Pueblos de la Sierra que puedan aportar en las tareas de diseno y ejecucion de los programas orientados a proponer y cumplir las medidas de reparacion y/o conservacion cultural de los pueblos afectados con las obras del Puerto Multiproposito Brisa. Asi mismo, se le REQUERIRA para que en el termino maximo de cinco (5) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, explique y aclare los cuestionamientos hechos por los pueblos respecto de la denegacion del acceso a los sitios sagrados. Dicho informe debera precisar, con detalle, si actualmente se permite o no el ingreso a tales lugares, si operan restricciones y en tal caso, cual es su justificacion y precisar que medidas, asi sean provisionales, se han tomado para permitir la entrada a los sitios sacros para los colectivos indigenas. De haberse desconocido los derechos de las comunidades, debera exponerse cuales medidas seran tomadas para impedir que tal situacion de quebrantamiento se repita. Por su parte la ANLA ORDENARA el inicio de la investigacion respectiva con miras a determinar las responsabilidades del caso.
  4. Cuarto. APREMIAR a la Procuraduria General de la Nacion y la Defensoria del Pueblo para que dentro de lo que corresponde al resorte de sus competencias participen en las actividades del Comite Asesor al que se refiere el ordinal
  5. tercero. de la parte resolutiva del auto 189 de septiembre 02 de 2013. Dichas instituciones deberan allegar un informe de lo acontecido con miras a establecer las responsabilidades en las ausencias a las que se hizo referencia en la parte motiva de este proveido.
  6. Quinto. REQUERIR a la Secretaria Juridica de la Presidencia de la Republica para que a partir de la notificacion de esta providencia, envie informes trimestrales a esta Sala, sobre las actuaciones realizadas, con miras a la redefinicion de la denominada linea negra ordenada en el Auto 189 de septiembre 02 de 2013.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceGloria Stella Ortiz Delgado
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.